REGISTRO NATIONAL DE ASOCIACIONES
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES
CÓMO REGISTRAR UNA ASOCIACIÓN
NÚMERO DE PERSONAS NECESATRIAS PARA FORMAR UNA ASOCIACIÓN
CÓMO MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN
OTRAS INSCRIPCIONES DURANTE LA VIDA DE LA ASOCIACIÓN
INSCRIPCIONES QUE SUSPENDEN LA ACTIVIDAD O PONEN FIN A LA VIDA DE LA ASOCIACION
OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS Y LISTADOS
PRESENTACION DE SOLICITUDES
ENLACES

 

REGISTRO NATIONAL DE ASOCIACIONES
Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales
Secretaría General Técnica



RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES

La Constitución Española reconoce en su artículo 22 el derecho de asociación. Este artículo  ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,

reguladora del Derecho de Asociación, por el Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Registro Nacional de

Asociaciones, y por el Real Decreto 1740/2003 sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.



CÓMO REGISTRAR UNA ASOCIACIÓN

Documentos a presentar mediante original o certificado,
por duplicado:

·Solicitud*, dirigida a la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones, calle Amador de los Ríos, nº7 – 28010

Madrid. La solicitud debe realizarse, al menos, por uno de sus promotores o fundadores.

·Acta Fundacional*, que ha de contener el nombre y apellidos, numero de identificación fiscal, la nacionalidad y el domicilio de los promotores; la voluntad

de constituir la asociación; la elección de la Junta Directiva; los estatutos; lugar, fecha y firmas de los promotores o sus representantes.

·Estatutos*, con el contenido que establece el de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fecha y firma de los socios

promotores o de sus representantes.

·Justificante*, de haber abonado la tasa prevista**.

Denominación de la asociación.

·No es obligatoria la denominación en castellano o lengua oficial de alguna Comunidad Autónoma aunque, si la denominación de la entidad figura en otro

idioma, hay que adjuntar certificado firmado por la misma persona que presente la solicitud en el que se debe exponer su traducción, sin que la misma forme

parte de la denominación de la asociación.

·Existe un fichero publico de denominaciones para verificar si el nombre a inscribir ya existe en el Registro, consultable en la pagina Web del Ministerio

del Interior (www.mir.es)



NÚMERO DE PERSONAS NECESATRIAS PARA FORMAR UNA ASOCIACIÓN

·Tres o mas personas físicas o jurídicas
·El mismo numero es requerido para federaciones, confederaciones y uniones

Inscripción de la asociación.

·Si se cumplen los requisitos, el Ministerio del Interior dictará Resolución acordando la inscripción, y entregará al solicitante la correspondiente

notificación.
·Si no se cumplen los requisitos, se concede un plazo de subsanación de defectos de 10 días.
·El plazo de resolución es de tres meses. Si transcurre sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende estimada la solicitud presentada.
·La denegación de la inscripción se produce en dos supuestos: cuando la entidad no está incluida en el ámbito de aplicación de la LO 1/2002 o no tiene la

naturaleza de asociación o en casos de ilicitud penal en su constitución o actividad.
·Inscripción de dominio o dirección de Internet: conforme a la Ley 32/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio

Electrónico, es obligatorio para las asociaciones la comunicación del nombre del dominio, a los solos efectos de publicidad, al Registro Nacional o al

Autonómico.

Obligatoriedad de la inscripción.

La inscripción tiene carácter declarativo, no constitutivo, por lo que no es obligatorio, sin embargo su ausencia priva a la asociación de los derechos y

beneficios reconocidos por las normas.



CÓMO MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

Documentos a presentar mediante original o certificado,
por duplicado:

·Solicitud*, dirigida a la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones, calle Amador de los Ríos, nº7 – 28010

Madrid.
·Acta* de la Asamblea General por la que se acuerda la modificación.
·Nuevos estatutos firmados por los representantes de la asociación, con la fecha en que se acordó la modificación.
·Certificado de la composición de la Junta Directiva, si hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, con los datos de

identidad y el numero de identificación fiscal de los representantes de la asociación, sus firmas y, en su caso, las de los miembros salientes.
·Justificante* de haber abonado la tasa prevista**.



OTRAS INSCRIPCIONES DURANTE LA VIDA DE LA ASOCIACIÓN

Inscripción de la identidad de miembros de la Junta, inscripción de la apertura y cierre de delegaciones en España de asociaciones extranjeras, inscripción

de una federación, confederación o unión de asociaciones; pertenencia, incorporación y/o separación de una federación, confederación o unión, o de entidades.



INSCRIPCIONES QUE SUSPENDEN LA ACTIVIDAD O PONEN FIN A LA VIDA DE LA ASOCIACION

Inscripciones de suspensión, baja o disolución:

·Existe un plazo de un mes para presentar la solicitud de inscripción en el Registro desde que se produzca la causa de suspensión, disolución o baja.



OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS Y LISTADOS


Documentos a presentar:

·Solicitud* en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, numero de identificación fiscal, domicilio, numero de teléfono y firma) y

los contenidos sobre los que verse la solicitud, dirigida a la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones,

calle Amador de los Ríos nº7 , 28010 Madrid. 
·Justificante* de haber abonado la tasa de 10,50 euros por obtención de informaciones o certificaciones, o por examen de documentación, relativa a la

asociación.

Requisitos que deben cumplir las asociaciones para ser declaradas de utilidad pública.

·Se encuentran previstos en el articulo 32 de la LO 1/2002, siendo el primero y principal que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general.

La declaración de utilidad pública adopta la forma de Orden del Ministro del Interior. Se notifica a la entidad interesada, pone fin a la vía administrativa

y, siendo favorable, se publica en el Boletín Oficial del Estado. La falta de resolución implica la desestimación de la solicitud.

Beneficios que comporta la declaración de utilidad pública.

·Los beneficios y derechos que confiere la declaración de utilidad pública son: usar la mención “Declarada de Utilidad Pública”, disfrutar de las exenciones,

beneficios fiscales y beneficios económicos que las leyes reconozcan a favor de las mismas, y derecho de asistencia jurídica gratuita.
Documentos a presentar

·Solicitud* dirigida a la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones.  Debe incluir los datos de

identificación del solicitante (nombre, apellidos, NIF o documento equivalente) y los de la entidad a la que representa (denominación exacta, domicilio

social, CIF, numero y fecha de inscripción en el registro). También debe incluir las razones de la solicitud, un informe de objetivos que justifiquen la

concesión de la mención, con especial referencia a las actividades de interés general.
·Memoria de actividades durante, al menos, los dos ejercicios económicos anuales precedentes firmado por todos los miembros de la Junta Directiva.
·Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
·Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de obligaciones con la

Seguridad Social.
·Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas
·Certificación del acuerdo el órgano competente para solicitar la declaracion.

Revocación.

·Tiene lugar por Orden del Ministro del Interior, cuando concurran las causas de revocación (incumplimiento de requisitos, de obligación de rendir cuentas

dentro del plazo de seis meses siguientes a la finalización del último ejercicio cerrado o no facilitar informes requeridos). La resolución pone fin a vía

administrativa y se publica en el Boletín Oficial del Estado.



PRESENTACION DE SOLICITUDES


Todas las solicitudes se podrán presentar:
·En la sede principal del Registro Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Provincias,

respectivamente.
·En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración  de las

Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este ultimo caso, se hubiese suscrito el oportuno

convenio.
·En las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
·A través de los servicios telemáticos de la pagina Web del Ministerio.



ENLACES:

REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/

DIRECTORIO DE REGISTROS AUTONOMICOS
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/directorio_ccaa.pdf

MODELOS ORIENTATIVOS DE DOCUMENTACION A PRESENTAR
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/modelos.html


Teléfono: 900 150 000  horario: de 9 a 14h de lunes a viernes, en días laborales.

 

 

 
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